VERIFICACIÓN DE EQUIPOS UTILIZADOS COMO DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN

Están sujetos a estas verificaciones según la Orden del 1 de marzo de 2004 relacionada con las verificaciones de aparatos y accesorios de elevación:

-         productos destinados a la elevación, que sean EPIs o no,

-         productos destinados al levantamiento de masa o de personas.

1/ COMPROBACIÓN ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO:

Para los aparatos y sus soportes, cuya conformidad para el uso se ha verificado en sus configuraciones de uso (nuestros tornos, trípodes, gatos y sus soportes, ...):

  • Examen de adecuación,
  • Examen de montaje e instalación,
  • Prueba de funcionamiento.


Para accesorios, cuya conformidad para el uso se ha verificado en sus configuraciones de uso (nuestros asientos suspendidos, ...):

  • Examen de adecuación.

2/ INSPECCIÓN PERIÓDICA:

Para los aparatos y sus soportes, cuya conformidad para el uso se ha verificado en sus configuraciones de uso (nuestros tornos, trípodes, gatos y sus soportes, ...):

Cada 6 meses para:

- Dispositivos de elevación que no requieren la instalación de un soporte específico;

- Dispositivos de elevación, no especialmente diseñados para elevar personas, movidos por la fuerza humana directamente empleada;

- Dispositivos de elevación alimentados por energía distinta de la fuerza humana utilizada directamente.

  • Examen del estado de conservación
  • Prueba de funcionamiento

Para accesorios, cuya conformidad para el uso se ha verificado en sus configuraciones de uso (nuestros asientos suspendidos, ...):

Deben ser comprobados cada 12 meses:

  • Examen del estado de conservación

3/ COMPROBACIÓN EN EL CONTEXTO DE VOLVER A PONER EN SERVICIO

Se consideran como vuelta en servicio:

  • El cambio del sitio de uso;
  • El cambio de configuración o condiciones de uso, en un mismo sitio;
  • Después de un desmontaje seguido de un reensamblaje del aparato de elevación;
  • Después de cualquier reemplazo, reparación o transformación importante que involucre los componentes esenciales del aparato de elevación;
  • Después de cualquier accidente causado por el fallo de un componente esencial del aparato de elevación.

Aparatos y sus soportes, cuya conformidad para el uso se ha verificado en sus configuraciones de uso (nuestros tornos, trípodes, gatos y sus soportes, ...):

  • Examen de adecuación,
  • Examen de montaje e instalación,
  • Prueba de funcionamiento,
  • Examen del estado de conservación,
  • Prueba estática,
  • Prueba dinámica.

 

EXCEPCIÓN: Para cambios de sitio solamente, sin instalación de ningún soporte específico, solo son necesarias la comprobación antes de la instalación y la comprobación periódica desde hace menos de 6 meses.

Accesorios, cuya conformidad para el uso se ha verificado en sus configuraciones de uso (nuestros asientos suspendidos, ...):

  • Examen de adecuación,
  • Examen del estado de conservación,
  • Prueba estática.

3/ CONSIGNACIÓNDE EXÁMENES Y PRUEBAS:

Se debe enviar al jefe del establecimiento un informe provisional elaborado por las personas calificadas responsables de las verificaciones. Los resultados de las comprobaciones deben registrarse en el registro de seguridad.

Todas estas comprobaciones (puesta en servicio, verificación periódica, vuelta en servicio) pueden ser realizadas por una persona calificada que pertenezca o no a la empresa, que tenga competencia en el campo de la prevención de riesgos, tanto de un punto de vista técnico como regulatorio. También pueden ser formadas por el fabricante de aparatos de elevación para adquirir estas habilidades. La empresa también puede recurrir a un organismo de inspección acreditado para estos exámenes.

Para obtener más información sobre el contenido de cada tipo de examen o prueba, no dude en contactarnos.