Revisión periódica de los EPI anticaída: ¿quién puede revisar tu equipo?
Cuando se trabaja en altura, el EPI no es un simple accesorio. Es lo que marca la diferencia entre volver a casa por la noche o no volver en absoluto. Y, sin embargo, la cuestión de su revisión sigue sin estar clara para muchos: en concreto, ¿quién tiene derecho a revisar un arnés? ¿Una eslinga? ¿Un absorbedor de energía? Todas las respuestas a estas preguntas se encuentran en la norma EN 365:2004. A continuación, te ofrecemos un resumen de todo lo que hay que saber.
La norma europea EN 365:2004 se aplica a todos los EPI de categoría 3, es decir, los equipos destinados a proteger contra un riesgo mortal, entre los que se incluyen los equipos anticaída. Es muy clara en un aspecto: cada fabricante debe proporcionar, en el idioma del país de destino, tres documentos distintos:
• un manual de instrucciones (apartado 4.2)
• instrucciones de mantenimiento (apartado 4.3)
• instrucciones para las revisiones periódicas (apartado 4.4)
Estas instrucciones no son opcionales. Constituyen la base sobre la que se sustenta toda verificación legal de un EPI anticaída.
El § 4.4 precisa además dos puntos esenciales: la revisión periódica debe realizarse al menos una vez cada doce meses, y solo puede llevarla a cabo una persona competente, siguiendo estrictamente los procedimientos del fabricante.
¿Quién es una «persona competente»?
Es aquí donde muchas empresas toman atajos que pueden salirles caros. La norma EN 365:2004 define a la persona competente en su apartado 3.3:
«Persona que conoce los requisitos vigentes relativos a las revisiones periódicas, así como las recomendaciones e instrucciones del fabricante aplicables al componente, subsistema o sistema que se va a revisar. »
Hay dos elementos inseparables en esta definición. El conocimiento de la normativa, sí, pero también el conocimiento de las instrucciones específicas del fabricante del equipo inspeccionado. Uno sin el otro no es suficiente.
La norma va más allá en sus notas. Especifica que una persona competente debe ser capaz de identificar y evaluar los defectos, así como de emprender las medidas correctivas necesarias (Nota 1). También admite que, en el caso de equipos complejos o innovadores, la formación impartida por el fabricante puede resultar indispensable (Nota 2). Por otra parte, esta formación puede actualizarse en caso de que los productos evolucionen.
Lo que esto implica en la práctica
El apartado 4.7 de la norma EN 365:2004 atribuye la responsabilidad al fabricante: le corresponde a él proporcionar lo necesario para que una persona competente pueda realizar la inspección, es decir, las instrucciones, las listas de comprobación o las piezas de recambio, si fuera necesario.
Por consiguiente, la persona competente debe ser necesariamente alguien que haya recibido formación, o cuyos conocimientos hayan sido verificados por una persona en posesión de un certificado de formación a nombre del interesado. Dicho certificado debe estar en vigor y especificar el ámbito de competencia en relación con los productos cubiertos. Cabe señalar que, sin este certificado, la inspección periódica carece de validez reglamentaria.
Los tres casos reconocidos por KRATOS SAFETY
Sobre la base de esta normativa, KRATOS SAFETY reconoce como persona competente para la inspección periódica de sus EPI anticaída a:
- Cualquier persona formada por KRATOS SAFETY. La formación, impartida directamente por nosotros, garantiza el dominio de los procedimientos operativos y los criterios de inspección propios de cada gama de productos.
- Cualquier persona formada por un representante autorizado de KRATOS SAFETY, siempre que se respeten estrictamente los procedimientos operativos de revisión periódica de KRATOS SAFETY. La red de representantes autorizados está habilitada para transmitir esta competencia en las mismas condiciones que el fabricante.
Si se encuentra en esta situación, puede ponerse en contacto con nosotros desde este mismo momento para solicitar un certificado de equivalencia a nuestro equipo.
- Cualquier persona que haya recibido formación por parte de otro fabricante europeo, siempre que dicha formación abarque explícitamente la normativa sobre EPI y las normas europeas vigentes, y que la persona pueda presentar un certificado de formación válido. En este caso, el examen deberá basarse obligatoriamente en los procedimientos operativos de KRATOS SAFETY para los equipos de nuestra gama, ya que un conocimiento general no sustituye a las instrucciones del fabricante del equipo inspeccionado. Del mismo modo, puede solicitarnos un certificado de equivalencia a nuestro equipo si se encuentra en esta situación.
En resumen
Un arnés no inspeccionado o mal inspeccionado es un arnés que puede costarle la vida a un trabajador. La norma EN 365:2004 no se ha redactado para complicar la vida a las empresas, sino que existe porque las consecuencias de un EPI defectuoso son irreversibles. Confiar la inspección a una persona que no haya recibido la formación adecuada supone asumir un riesgo jurídico y humano que nada justifica.
KRATOS SAFETY ofrece cursos de formación sobre la inspección periódica de los EPI anticaída, dirigidos a las personas designadas por su empresa. Al finalizar la formación, se entrega un certificado a nombre del participante, en el que se define claramente el ámbito de competencia en materia de productos.
Para cualquier solicitud de formación o información, ponte en contacto con nuestro equipo.
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